El Consejo

El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Dentistas es la institución oficial que engloba a los 8 Colegios Oficiales de Dentistas de Andalucía. Está representado en el Pleno del Consejo Andaluz, formado por Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Consejeros, que a su vez son los Presidentes de los diferentes Colegios.

 

Organigrama                                    Estatutos

 

Funciones

Corresponde al Consejo Andaluz, entre otras, las siguientes funciones:

  • Coordinar las actuaciones de los Colegios Oficiales que lo integran.
  • Representar y defender a la profesión en su ámbito territorial ante la administración, instituciones, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ante su Consejo General.
  • Elaborar las normas deontológicas comunes a la profesión.
  • Aprobar su propio presupuesto.
  • Determinar, la aportación económica de los Colegios en los gastos del Consejo Andaluz.
  • Ejercer las funciones que se deriven de convenios de colaboración y encomiendas de gestión con las Administraciones Públicas.
  • Realizar cuantas actividades se consideren de interés para la profesión.
  • Elaborar y actualizar el censo de los colegiados incorporados a los Colegios oficiales de Andalucía.
  • Designar representantes de la profesión para participar en los consejos y órganos consultivos de la Administración Pública Andaluza, cuando así resulte establecido.
  • Velar para que el ejercicio profesional de los Dentistas de Andalucía se adecue a los intereses de la salud pública.
  • Auxiliar al Consejo General en cuantas materias le solicite, relacionadas con el ámbito geográfico de Andalucía, así como ejercer las facultades que éste le delegue en la forma y en los términos en que se conceda dicha delegación.
  • Colaborar o relacionarse con otros Organismos, tanto nacionales como extranjeros, relacionados con la profesión, tales como, Facultades de Odontología, Facultades de Medicina, Federación Dental internacional, Colegios de otros países e instituciones afines sin perjuicio, en todo caso, de las competencias que en estas materias le corresponde al Consejo General.