Información Institucional y Organizativa
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Funciones del CACD
Corresponde al Consejo Andaluz, las siguientes funciones:
- Coordinar las actuaciones de los Colegios Oficiales que lo integran.
- Representar y defender a la profesión en su ámbito territorial ante la administración, instituciones, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ante su Consejo General.
- Elaborar las normas deontológicas comunes a la profesión.
- Modificar sus propios estatutos de forma autónoma, según lo previsto en el Título VI de los presentes Estatutos, sin más limitaciones que las impuestas por el ordenamiento jurídico.
- Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los Colegios integrantes.
- Resolver los recursos que se interpongan contra los actos y acuerdos de los Colegios, conforme a lo que establezca el Título IV de los presentes Estatutos.
- Ejercer la potestad disciplinaria sobre los miembros del Consejo Andaluz, así como sobre los componentes de las Juntas de Gobierno de los Colegios que lo integran
- Aprobar su propio presupuesto.
- Determinar, la aportación económica de los Colegios en los gastos del Consejo Andaluz.
- Informar, con carácter previo a su aprobación por la Administración de la Comunidad Autónoma, los proyectos de fusión, absorción, segregación y disolución de los Colegios de la profesión.
- Ejercer las funciones que se deriven de convenios de colaboración y encomiendas de gestión con las Administraciones Públicas.
- Informar los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma sobre las condiciones generales del ejercicio profesional y sobre las funciones, los honorarios, en aquellos supuestos en que se fijen por tarifa o arancel, y el régimen de incompatibilidades que afecten a la profesión.
- Realizar cuantas actividades se consideren de interés para la profesión.
- Elaborar y actualizar el censo de los colegiados incorporados a los Colegios oficiales de Andalucía.
- Designar representantes de la profesión para participar en los consejos y órganos consultivos de la Administración Pública Andaluza, cuando así resulte establecido.
- Velar por que el ejercicio profesional de los Dentistas de Andalucía se adecue a los intereses de la salud pública.
- Auxiliar al Consejo General en cuantas materias le solicite, relacionadas con el ámbito geográfico de Andalucía, así como ejercer las facultades que éste le delegue en la forma y en los términos en que se conceda dicha delegación.
- Colaborar o relacionarse con otros Organismos, tanto nacionales como extranjeros, relacionados con la profesión, tales como, Facultades de Odontología, Facultades de Medicina, Federación Dental internacional, Colegios de otros países e instituciones afines sin perjuicio, en todo caso, de las competencias que en estas materias le corresponde al Consejo General.
- Crear y mantener actualizado un sistema de información integrado con los datos de las personas profesionales colegiadas en los respectivos colegios que lo integran y de las sociedades profesionales, que contendrá los datos exigidos por la normativa vigente. Se instalará en soporte digital de forma que se gestione con aplicaciones informáticas que permitan su integración sincrónica con el Registro de Profesionales Sanitarios de Andalucía y su consulta pública.
- Facilitar a las administraciones públicas los datos contenidos en sus sistemas de información en los términos establecidos en la normativa estatal y autonómica.
- Todas aquellas otras funciones que le resulten atribuidas por la legislación vigente o en los presentes estatutos.
Normativa
El Consejo se regirá en el marco de la legislación básica del Estado, por lo dispuesto en:
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Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-1866
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Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios profesionales de Andalucía, sus normas de desarrollo.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23110
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Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1974-289
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Sus propios Estatutos aprobados por Orden de 26 de abril de 2013, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Dentistas.
Descargar Estatutos
Estructura organizativa
Se integran en el Consejo Andaluz todos los Colegios Oficiales de Dentistas de Andalucía: Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, siendo su ámbito de actuación territorial el de la Comunidad Autónoma Andaluza.
El Consejo Andaluz estará regido por:
Pleno del Consejo: es el órgano superior del Consejo Andaluz, y sus acuerdos, adoptados con arreglo a los Estatutos y en el marco de sus competencias, son obligatorios y vinculantes para los Colegios que lo integran y sus colegiados.
Está compuesto por Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Consejeros, que a su vez son los Presidentes de los diferentes Colegios de Dentistas de Andalucía.
Pleno del Consejo actual:
Presidente Luis Cáceres Márquez
Vicepresidente Víctor Núñez Rubio
Secretario Eugenio Cordero Acosta
Tesorero Lucila Rodríguez-Armijo Sánchez
Consejero Indalecio Segura Garrido
Consejero Ángel Carrero Vázquez
Consejero Rafael Roldán Villalobos
Consejero Francisco Javier Fernández Parra
Consejero Lorenzo de Torres Magriñá
Consejero Lucas Bermudo Añino
La Comisión Permanente: se reunirá a petición del Presidente, estará compuesta por el Presidente y Vicepresidente del Consejo Andaluz, y el Vocal designado por el Pleno de entre los Consejeros conforme al procedimiento establecido en los Estatutos.
Asimismo, formarán parte de la Comisión Permanente el Tesorero y el Secretario.