Carta Derechos y Obligaciones

 

CARTA DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PACIENTES Y USUARIOS EN LAS CONSULTAS Y CLÍNICAS DENTALES PRIVADAS DE ANDALUCÍA

 

 

DERECHOS

Elegir la consulta y facultativo que vaya a prestar la asistencia dental.

 

  • Elegir libremente entre las consultas, consultorios o clínicas y los facultativos dentistas legalmente establecidos que ofrezcan sus prestaciones a la población.
  • Contratar, también libremente, los servicios profesionales de clínicas y facultativos dentistas que fueran de su confianza, previo conocimiento del presupuesto u honorarios de las prestaciones correspondientes.
  • Tener asignado un facultativo dentista como interlocutor responsable o principal, con carácter permanente, del que conocerá su nombre, entre los disponibles en las policlínicas, multiclínicas o clínicas cuya titularidad corresponda a personas física y/o jurídicas y en las que trabaje más de un dentista.
  • Conocer la identidad de todo facultativo dentista e higienista que intervenga en su boca.

 

 

Recibir un trato respetuoso, digno y confidencial sin que pueda existir ningún tipo de discriminación.

 

  • El respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda ser discriminado por razones de raza, sexo o de tipo social, moral, económico, ideológico, político o sindical.
  • Una primera asistencia incondicional por parte de cualquier facultativo dentista en situaciones de emergencia y urgencia vital.
  • La protección frente a acciones lesivas, dolorosas o cruentas que fueran innecesarias o inútiles para la curación de daños de mayor envergadura.
  • Recibir, tanto del facultativo dentista como del personal auxiliar y administrativo bajo responsabilidad de aquel, un trato respetuoso, digno y confidencial.
  • Ser advertido, con la máxima antelación posible, de las cancelaciones inevitables de citas, imputables al dentista o a la clínica.
  • Que se procure la observancia de la puntualidad en las citas concertadas, salvo por razones imponderable.

 

 

Respeto a la intimidad y al carácter confidencial de los datos referentes a la salud.

 

  • La intimidad, por lo que tiene derecho a solicitar la reducción o ausencia presencial de personas que no participen directamente en la realización de las tareas sanitarias.
  • La protección de su identidad fuera del ámbito de la clínica dental.
  • La confidencialidad de los datos referentes a sus manifestaciones, creencias, opiniones y preferencias, así como de cuanta información personal proporcione el facultativo dentista, salvo si fueran delictivas o lesivas para terceros.
  • La confidencialidad sobre su realidad clínica y circunstancias personales, incluido el padecimiento de malos tratos y cualesquiera otros datos e informaciones relevantes para la salvaguarda de la intimidad personal y familiar del paciente, con las salvedades de las obligaciones legales, en su caso, de denuncia judicial.
  • Las garantías de seguridad, confidencialidad, custodia y conservación correctas de las historias clínicas en las instalaciones donde se conserven, con control y constancia de las actuaciones individualizadas de los distintos profesionales que intervinieran.

 

 

Recibir información clínica sobre el estado de salud y calidad asistencial.

 

  • A conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible sobre la misma que se recibirá de forma comprensible y adecuada a sus necesidades y le ayudará a tomar decisiones de acuerdo con su propia y libre voluntad y a decidir libremente entre las opciones clínicas disponibles.
  • Ser explorado convenientemente para descubrir cualquier tipo de patología estomatognática detectable por medios incruentos e indoloros.
  • Ser informado y aconsejado sobre la posibilidad de beneficiarse de exploraciones complementarias o adicionales que permitieran un diagnóstico más preciso y conveniente, así como su rendimiento, riesgos y coste.
  • Recibir del facultativo dentista una información detallada y clara sobre las posibilidades terapéuticas a su patología, junto con su pronóstico, temporalización, expectativas, calidades alternativas, riesgos y presupuesto.
  • Ser informado por el facultativo dentista de la eventual existencia de otras opciones clínicas que él no pudiera facilitarle pero sí pudieran serle proporcionadas por otros, cuando su omisión entrañara una pérdida de posibilidades diagnósticas o terapéutica objetivamente mejores y beneficiosas para las circunstancias clínicas del paciente. En este caso, la referencia o remisión debe limitarse a una mera recomendación inspirada en la confianza.
  • Ser informado sobre las circunstancias, incidencias o particularidades que pudieran surgir en el tratamiento clínico previsto que pudieran modificar las expectativas o costes inicialmente previsibles.
  • Ser informado sobre el plan de mantenimiento o revisión más adecuado a su estado clínico para optimizar su salud futura y minimizar su coste.
  • Ser advertido sobre la posibilidad de utilizar los procedimientos de diagnóstico, pronóstico y terapéuticos que se apliquen en un proyecto docente o de investigación que no podrá, en ningún caso, comportar riesgo adicional para su salud, omitiendo su identidad y respetando su derecho a la intimidad.
  • Recibir por parte del facultativo dentista cuyos servicios hubiera contratado unas prestaciones asistenciales acordes a la «lex artis» del momento; esto es, acordes a protocolos o Guías de Práctica Clínicas aceptados en el estado actual de la ciencia, técnica y arte de la Odontología y la Estomatología, incluida la protección frente a contagios y contaminaciones conocidas, mediante la aplicación de los medios desarrollados para su prevención y combate durante la actividad profesional.
  • Recibir una atención de calidad, entendiendo por tal la optimización de los medios y procedimientos disponibles y posibles en las circunstancias en que se desenvuelve la prestación clínica al paciente.
  • Que quede constancia por escrito o en el soporte técnico más adecuado, de la información obtenida en todos sus procesos asistenciales.
  • Que se le faciliten los certificados acreditativos de su estado de salud. Estos serán gratuitos cuando así lo establezca una disposición legal o reglamentaria.
  • Que la publicidad no sea engañosa.
  • El acceso a la documentación de la historia clínica y a obtener copia de los datos que figuren en ella, sin perjuicio del derecho de terceras personas a la confidencialidad de los datos que constan en ella ni en perjuicio de los profesionales participantes en su elaboración.
  • Recibir una factura por las prestaciones facilitadas, bien con detalle pormenorizado de las mismas, bien global si por razones de confidencialidad así lo prefiriera, sin perjuicio en este caso, de un informe complementario de carácter privado sobre dichas prestaciones.
  • Conocer el coste de los productos sanitarios no adaptables de dispensación unitaria y el de los productos sanitarios a medida contratados por el facultativo como obra necesaria para proporcionar sus servicios, con su correspondiente declaración de conformidad, debidamente desglosados los honorarios correspondientes a su indicación, prescripción, pruebas, adaptación, implantación o colocación.
  • Conocer la marca y fabricante, si el paciente así lo requiriera, de los productos sanitarios que se emplean en su organismo como elementos aloplásticos.

 

 

Respeto a la autonomía de la voluntad mediante el consentimiento libre e informado.

 

  • Toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que, recibida la información haya valorado las opciones propias del caso.
  • A recibir una información veraz, razonable y suficiente sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento, con antelación suficiente para poder reflexionar con calma antes de decidir libre y responsablemente si consiente la práctica de cualquier actuación profesional o no.
  • Decidir libre y responsablemente las opciones clínicas que pudiera preferir, por razones personales, entre las ofrecidas e informadas por el facultativo o facultativos dentistas consultados.
  • Negarse a un tratamiento, excepto en los casos determinados por la ley. La negativa ha de constar por escrito.

 

 

Obtener un presupuesto estimativo por escrito del tratamiento.

 

  • A solicitud del paciente, el profesional o la clínica elaborará un presupuesto estimativo por escrito, detallando el tipo de tratamiento y los servicios a realizar, así como el coste de los mismos (Art. 4 RD 1594/1994)

 

 

Elección del protésico dental que fabrique o repare la prótesis dental.

 

  • El ámbito de actuación del protésico dental se extiende al diseño, preparación, elaboración, fabricación y reparación de prótesis dentales, mediante la utilización de los productos, materiales, técnicas y procedimientos conforme a las indicaciones y prescripciones de los médicos estomatólogos u odontólogos (Art. Segundo Ley 10/1986)
  • Los protésicos dentales tienen plena capacidad y responsabilidad, ante el profesional que lo prescribió, respecto a las prótesis y aparatos que elaboren en el ejercicio de su actividad profesional (Artículo 7 RD 1594/1994)
  • Si se encuentra interesado en contratar con un protésico de su elección la fabricación o reparación de la prótesis dental prescrita por el dentista rogamos lo ponga en conocimiento del centro (Art. 10.13 de la Ley 14/1986 y art. 5.1 Ley 44/2003)

 

 

Tener a su disposición la declaración de conformidad de la prótesis dental.

 

  • El paciente tiene a su disposición la declaración de conformidad de la prótesis dental a medida con información identificativa de su fabricante, identificación y características del producto, su destino para un paciente determinado y declaración de conformidad con los requisitos generales de seguridad y funcionamiento (Art. 21.2 Reglamento (UE) 2017/745 y RD 192/2023).

 

 

En caso de menores, estar acompañado en el gabinete dental por uno de sus progenitores o persona que éstos deleguen, salvo que una circunstancia impida dicho acompañamiento.

 

  • Las personas menores de edad tienen el derecho a estar acompañadas permanentemente por la madre o el padre, representante legal o persona en quien estos delegue, debiendo quedar acreditada fehacientemente dicha delegación.
  • En caso de que el acompañamiento perjudique la tarea asistencial o la salud de la persona menor de edad, desde el servicio asistencial se tomarán las medidas necesarias para evitar el perjuicio. Cuando se produzca una circunstancia que impida el acompañamiento, se informará a la madre o al padre, representante legal o persona en que haya delegado dicho acompañamiento, debiendo quedar constancia en la historia clínica. (Decreto 246/2005, de 8 de noviembre)

 

 

Continuidad asistencial siempre que no concurran circunstancias que legitimen su interrupción.

 

  • A la continuidad de las prestaciones asistenciales, siempre que no se den las circunstancias ético-deontológicas que legitimen la interrupción de aquéllas por parte del facultativo dentista.

 

 

Recibir un informe de alta una vez finalizado el tratamiento.

 

  • Todo paciente, familiar o persona vinculada a él, en su caso, tendrá el derecho a recibir del centro o servicio sanitario, una vez finalizado el proceso asistencial, un informe de alta (Art. 20 Ley 41/2002)
  • El profesional emitirá el informe de alta, a petición del paciente o una vez finalizado el tratamiento (Art. 4 RD 1594/1994)

 

 

Utilizar las distintivas vías de reclamación y propuesta de sugerencias.

 

  • Utilizar las vías de reclamación y de propuesta de sugerencias, de las que deberá recibir respuesta por escrito en los plazos que reglamentariamente se establezcan.

 

 

 

OBLIGACIONES

  • Facilitar y tener actualizados los datos sobre su estado de salud, así como de los medicamentos que le están siendo administrados, de manera leal y verdadera, así como colaborar en su obtención.
  • Tener un trato respetuoso con el personal facultativo y auxiliar, incluyendo en esta obligación a familiares y acompañantes del paciente o usuario.
  • Acudir, excepto por causa mayor, a las citas programadas con el fin evitar un agravamiento de su estado bucodental y un pero pronóstico en su tratamiento.
  • Comunicar con antelación suficiente la cancelación de la cita.
  • Cuidar las instalaciones y equipamientos de la clínica dental.
  • Cumplir las prescripciones e instrucciones del personal de la clínica, particularmente en las relacionadas con la higiene oral y otras medidas preventivas.
  • Firmar, previamente al inicio del tratamiento y tras recibir la correspondiente información por el facultativo dentista, el consentimiento para la realización del tratamiento en cuestión.
  • Colaborar con el facultativo dentista en la realización de las exploraciones clínicas y de las pruebas diagnósticas complementarias que fueran necesarias para la realización del tratamiento contratado.
  • Firmar el alta voluntaria cuando, por voluntad propia, decida interrumpir el tratamiento bucodental.